Reglamento Interno

Traducción no oficial. La versión oficial es el texto en portugués publicado en el Boletín de Servicio (Boletim de Serviço) de la UFF nº 100, del 19 de octubre de 2026.

Aprobado por el Consejo Gestor del Online Brazilian Journal of Nursing (OBJN) y por el Colegiado de Unidad de la Escuela de Enfermería Aurora de Afonso Costa (EEAAC) de la Universidade Federal Fluminense (UFF) el 1 de septiembre de 2026. Resolución CME/UFF nº 1, del 7 de octubre de 2026, publicada en el Boletín de Servicio de la UFF nº 100, del 19 de octubre de 2026, que deroga la Resolución CME/UFF nº 1, del 6 de julio de 2022.

Descargar la Resolución CME/UFF nº 1/2026, publicada en el Boletín de Servicio (PDF, en portugués)

TÍTULO I
DE LA REVISTA Y ASUNTOS AFINES

Art. 1º – El Online Brazilian Journal of Nursing, denominado OBJN, perteneciente a la Escuela de Enfermería Aurora de Afonso Costa de la Universidade Federal Fluminense (EEAAC/UFF), es una revista científica en línea creada en 2002. Está vinculado a la Dirección de la Unidad de la EEAAC/UFF y se rige por el presente reglamento.

Párrafo único - Aunque se trata de una revista en línea, el OBJN está actualmente ubicado físicamente en las dependencias de la UFF, en Rua Dr. Celestino, nº 74, Centro, Niterói (RJ), Brasil, código postal 24020-091.

Art. 2º – La misión del OBJN es publicar, preservar y difundir en acceso abierto evidencias científicas que cualifiquen el cuidado, la formación y las políticas en enfermería y salud, con rigor metodológico, integridad e independencia editorial.

Art. 3º – La visión del OBJN es ser reconocido internacionalmente como revista de referencia en enfermería y salud, indexada en las principales bases científicas y sustentada por una evaluación por pares transparente, prácticas de ciencia abierta y estándares editoriales de excelencia y confiabilidad.

Art. 4º – Los valores del OBJN son:

I. Calidad metodológica — diseño, conducción y comunicación del estudio como base de la decisión editorial.

II. Integridad — ética en investigación y corrección del registro científico.

III. Transparencia — claridad sobre la evaluación por pares, el financiamiento y los conflictos de interés.

IV. Independencia editorial — decisiones libres de intereses institucionales, comerciales o políticos.

V. Acceso abierto — lectura libre e inmediata, sin embargo, con reutilización mediante atribución.

VI. Relevancia para la práctica — prioridad a lo que cualifica el cuidado, la enseñanza y la gestión.

TÍTULO II
DEL ACCESO

Art. 5º – El OBJN utiliza la licencia Creative Commons Atribución (CC BY) y es de acceso abierto.

TÍTULO III
DE LA PRODUCCIÓN Y EVALUACIÓN

Art. 6º – El OBJN es trilingüe y recibe, evalúa y publica en portugués, inglés y español. Adopta en todos los artículos publicados los formatos HyperText Markup Language (HTML), Portable Document Format (PDF) y Electronic Publication (EPUB).

§ 1º - Los envíos realizados por autores brasileños o lusófonos en inglés y español deben ser revisados obligatoriamente de forma externa por hablantes nativos que no conozcan el portugués (native translation), mediante la presentación, por parte de los autores, de la factura emitida por la persona jurídica que realizó dicho servicio.

§ 2º - Podrán adoptarse nuevos formatos de publicación, a propuesta del(de la) Editor(a) Jefe.

Art. 7º – El OBJN utiliza las principales tecnologías de recuperación de información, indexación y antiplagio, y asigna el Digital Object Identifier (DOI) a todas las publicaciones, siguiendo las buenas prácticas de edición científica.

Art. 8º – El OBJN sigue el sistema de publicación continua (rolling pass), así como convocatorias de números especiales.

Art. 9º – El OBJN sigue las recomendaciones del Code of Conduct and Best Practice Guidelines for Journal Editors del Committee on Publication Ethics (COPE) y de la Comisión Nacional de Ética en Investigación (CONEP) de Brasil para la evaluación y producción de los artículos.

Párrafo único – El OBJN adopta procesos sucesivos de evaluación en tres niveles, de carácter eliminatorio: (a) preanálisis (administrativo, adecuación al alcance de la revista y similitud); (b) revisión por pares (peer review); y (c) normalización.

TÍTULO IV
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Art. 10 – El Cuerpo Editorial del OBJN está compuesto por:

§ 1º - Consejo Gestor - Editor(a) Ejecutivo(a), Editor(a) Jefe, Editor(a) Adjunto(a), Coordinadores de posgrado stricto sensu y Fiscal;

§ 2º - Consejo Consultivo – Profesores y/o investigadores externos a la UFF con amplia experiencia;

§ 3º - Equipo Editorial - Editores Científicos, Editores Asociados y Evaluadores;

§ 4º - Equipo de Producción Editorial - Secretario(a), Bibliotecario(a), Técnicos Administrativos, Equipo de Medios, Editores Asistentes y Editores Júnior.

Art. 11 – El(La) Editor(a) Ejecutivo(a) del OBJN es el(la) Director(a) y/o Vicedirector(a) de la Unidad, a quien corresponden las decisiones administrativas, junto con el(la) Editor(a) Jefe y el Consejo Gestor.

Art. 12 – El(La) Editor(a) Jefe ocupa un cargo de confianza del(de la) Director(a) de la Unidad/Editor(a) Ejecutivo(a), quien lo(la) designa, con refrendo del Consejo Gestor y del Colegiado de Unidad. Garantiza la armonía en la realización de las actividades del OBJN y es responsable de las decisiones administrativas, técnicas y científicas, con autonomía para definir el contenido editorial de la revista, de conformidad con los principios éticos y las buenas prácticas de edición científica. Son atribuciones del(de la) Editor(a) Jefe:

I. Actuar como Coordinador(a) del Proyecto Online Brazilian Journal of Nursing ante la Prorrectoría de Planificación de la UFF, la Prorrectoría de Extensión de la UFF, la Procuraduría General de la UFF y demás proyectos contemplados, que deberán ser aprobados anualmente por el Consejo Gestor y el Colegiado de Unidad;

II. Elaborar conjuntamente con el(la) Editor(a) Adjunto(a) el Plan de Trabajo Anual;

III. Definir la política editorial;

IV. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento;

V. Realizar convocatorias para Editores Asociados, Editores Júnior, Evaluadores y Equipo Técnico de acuerdo con la política editorial;

VI. Orientar y supervisar el trabajo del Equipo Técnico;

VII. Convocar reuniones del Equipo Editorial y de Producción Editorial en sesiones ordinarias y, extraordinariamente, según las necesidades del servicio;

VIII. Coordinar el proceso de edición;

IX. Mediar la comunicación entre autores, editores asociados y evaluadores;

X. Realizar el preanálisis y el análisis final (previo a la publicación), junto con el(la) Editor(a) Adjunto(a), de los artículos, considerando la política editorial, las buenas prácticas de edición científica y el rigor científico;

XI. Desempeñar, eventualmente, las actividades de Editor Asociado y Evaluador;

XII. Decidir sobre la aprobación y el rechazo del material enviado, con base en la recomendación del Editor Asociado;

XIII. Representar externamente al OBJN o designar a un representante del cuerpo editorial;

XIV. Convocar reuniones del Consejo Gestor en sesiones ordinarias y, extraordinariamente, según la necesidad.

Art. 13 – El(La) Editor(a) Adjunto(a) ocupa un cargo de confianza del(de la) Director(a) de la Unidad/Editor(a) Ejecutivo(a), quien lo(la) designa, con refrendo del Consejo Gestor y del Colegiado de Unidad. Responde por la revista en ausencia del(de la) Editor(a) Jefe, con atribuciones de carácter tanto administrativo como editorial. Son atribuciones del(de la) Editor(a) Adjunto(a):

I. Elaborar conjuntamente con el(la) Editor(a) Jefe el Plan de Trabajo Anual;

II. Apoyar al(a la) Editor(a) Jefe en el cumplimiento del presente reglamento y de la política editorial;

III. Sustituir al(a la) Editor(a) Jefe en sus impedimentos;

IV. Desempeñar el papel de articulador interno de los intereses del OBJN ante las diferentes instancias de la Unidad;

V. Orientar y supervisar, junto con el(la) Editor(a) Jefe, el trabajo del Equipo Editorial y de la Producción Editorial;

VI. Desempeñar, eventualmente, las actividades de Editor Asociado y Evaluador;

VII. Realizar, junto con el(la) Editor(a) Jefe, el preanálisis y el análisis final de los artículos enviados al OBJN;

VIII. Decidir sobre la aprobación o el rechazo del material enviado, con base en la recomendación del(de la) Editor(a) Asociado(a).

Art. 14 – Los Coordinadores de Posgrado stricto sensu de la EEAAC/UFF y/o su representante legal auxilian en las decisiones administrativas, junto con el(la) Editor(a) Jefe y el Consejo Gestor.

Art. 15 – El Consejo Gestor está compuesto por el Editor Ejecutivo, el Editor Jefe, el Editor Adjunto, los Coordinadores de Posgrado y el Fiscal. Son atribuciones del Consejo Gestor:

I. Refrendar el Plan de Trabajo Anual;

II. Apoyar al(a la) Editor(a) Jefe y Adjunto(a) en el cumplimiento del presente reglamento y de la política editorial;

III. Discutir, redactar y remitir para aprobación del Colegiado de Unidad el reglamento del OBJN;

IV. Discutir, enmendar y aprobar el intercambio y la cooperación con otras revistas;

V. Discutir y aprobar la política de circulación y distribución de la revista;

VI. Discutir y aprobar el balance de la revista correspondiente al año fiscal inmediatamente anterior;

VII. Discutir y aprobar el presupuesto de la revista para el año fiscal inmediatamente siguiente;

VIII. Definir la gratuidad, el cobro o la restricción para el acceso a la revista en línea;

IX. Recomendar miembros del Consejo Consultivo;

X. Elaborar y participar como miembro de la Convocatoria Pública para Editor Asociado;

XI. Indicar al(a la) Editor(a) Jefe y Adjunto(a) posibles revisores y evaluadores ad hoc nacionales e internacionales de acuerdo con la política editorial;

XII. Monitorear la apertura de convocatorias de financiamiento que contemplen esta revista científica;

XIII. Elaborar y presentar, junto con el(la) Editor(a) Jefe, proyectos para convocatorias de financiamiento que contemplen esta revista científica;

XIV. Gestionar ante los colegiados de los programas de posgrado de la EEAAC posibilidades de financiamiento para el OBJN;

XV. Articular con las instancias internas y externas de la UFF proyectos de interés del OBJN;

XVI. Representar externamente al(a la) Editor(a) Jefe o Adjunto(a) en sus impedimentos;

XVII. Desempeñar, eventualmente, las actividades de Editor Asociado y Evaluador, según las necesidades del servicio;

XVIII. Ampliar el número de envíos de calidad;

XIX. Recomendar números temáticos al Editor Jefe;

XX. Asistir a las reuniones convocadas por el(la) Editor(a) Jefe.

Art. 16 – El Consejo Consultivo está constituido por profesores externos a la UFF, de ámbito nacional o internacional, con experiencia públicamente reconocida en edición científica e investigación en Enfermería y Salud. Son atribuciones del Consejo Consultivo:

I - Apoyar al(a la) Editor(a) Jefe y Adjunto(a) en el cumplimiento del presente reglamento y de la política editorial;

II - Difundir el OBJN en los ámbitos de representación en los que actúen;

III - Ampliar los envíos de autores nacionales e internacionales para publicación en el OBJN;

IV - Redactar editoriales, por invitación;

V - Realizar evaluaciones de acuerdo con la demanda de la revista;

VI - Asistir a las reuniones convocadas por el(la) Editor(a) Jefe.

Art. 17 – El Equipo Editorial está compuesto por los Editores Científicos, los Editores Asociados y los Evaluadores, que son responsables de la edición de los artículos remitidos por el Editor Jefe tras el preanálisis del alcance y de la documentación obligatoria, hasta el dictamen final.

Art. 18 – Los Editores Científicos son investigadores de la UFF con alto desempeño en producción académica y reconocimiento externo, reconocidos como Investigadores del CNPq beneficiarios de la Beca de Productividad, a quienes competen atribuciones de carácter científico y la búsqueda de financiamiento para el OBJN.

I - Apoyar al(a la) Editor(a) Jefe y Adjunto(a) en el cumplimiento del presente reglamento y de la política editorial;

II - Difundir el OBJN en los ámbitos de representación en los que actúen;

III - Ampliar los envíos de autores nacionales e internacionales para publicación en el OBJN;

IV - Elaborar y presentar, junto con el(la) Editor(a) Jefe, proyectos para convocatorias de financiamiento que contemplen esta revista científica;

V - Redactar editoriales, por invitación;

VI - Realizar evaluaciones de acuerdo con la demanda de la revista;

VII - Asistir a las reuniones convocadas por el(la) Editor(a) Jefe.

Art. 19 – Los(Las) Editores Asociados del OBJN son doctores, investigadores activos, con reconocida experiencia en un área del conocimiento/metodologías científicas específicas en Enfermería y Salud, a quienes corresponde la dirección del proceso de edición. Serán designados mediante aprobación en Convocatoria Pública, con un tribunal determinado por el Consejo Gestor. Son atribuciones de los Editores Asociados:

I. Registrar posibles evaluadores con base en criterios de calidad definidos por la política editorial;

II. Desarrollar grupos de evaluadores estratificados por área de experiencia;

III. Fidelizar evaluadores con base en criterios de calidad definidos por la política editorial;

IV. Designar a los evaluadores para el análisis metodológico definido en la política editorial;

V. Emitir recomendaciones al Editor Jefe y Adjunto sobre la decisión que debe tomarse respecto de cada envío que gestione;

VI. Asistir a las reuniones convocadas por el Editor Jefe, debiendo justificar sus ausencias;

VII. Atender al Editor Jefe en temas relacionados con su área de experiencia, como consultor para la toma de decisiones y/o el cumplimiento de la política editorial.

§ 1º - La distribución entre editores asociados internos y externos a la EEAAC/UFF seguirá la política editorial de 35% internos y 65% externos.

§ 2º - El número de editores asociados deberá estar entre el 20% y el 35% de la expectativa de envíos anuales, con un mínimo de dos investigadores por especialidad.

§ 3º - La composición de los Editores Asociados deberá incluir investigadores distribuidos regionalmente entre diferentes instituciones/estados/países.

§ 4º - La destitución de los integrantes será responsabilidad del Editor Jefe, mediante comprobación de que no editaron como mínimo 7 artículos por año y/o de retrasos sucesivos de más de 60 días en la edición de un artículo.

Art. 20 – Los evaluadores son investigadores que realizan de forma voluntaria la revisión de los artículos científicos enviados para publicación en el OBJN y deben tener experiencia en el tema.

Art. 21 – El Equipo de Producción Editorial del OBJN está constituido por Secretario(a), Bibliotecario(a), Técnico administrativo, Equipo de medios, Editores Asistentes y Editores Júnior. Son atribuciones de este equipo:

I. Corresponde al(a la) secretario(a) recibir y remitir procesos, oficios e informes, elaborar el orden del día de las reuniones junto con el(la) Editor(a) Jefe y Adjunto(a), reservar sala para reuniones, redactar el acta de las reuniones, redactar declaraciones y atender al público;

II. Corresponde al(a la) bibliotecario(a) aplicar la lista de verificación de edición (normalización) a los artículos aceptados para publicación en el OBJN, aplicar la herramienta antiplagio, indexar números y artículos en las bases de datos, atender a los autores sobre normalización, y capacitar y supervisar a los Editores Júnior de Bibliotecología;

III. Corresponde al(a la) técnico(a) administrativo(a) formatear y diagramar los artículos para publicación, crear y mantener el sitio web del OBJN y las redes sociales, desarrollar y mantener herramientas computacionales, brindar soporte de hardware, elaborar las versiones HTML, PDF y EPUB, realizar el tratamiento de imágenes del OBJN, realizar el marcado para indexación en la tecnología necesaria, indexar números y artículos en las bases de datos, brindar soporte al sistema editorial e impartir cursos de corta duración sobre el flujo editorial para la comunidad interna y externa de la EEAAC.

IV. Corresponde al Equipo de medios la gestión de las redes sociales, el diseño de las portadas, la curaduría de las artes y la divulgación de la revista.

V. Los Editores Asistentes constituyen una instancia de apoyo técnico al flujo editorial, responsable del control de los plazos del proceso, la conformidad con la política editorial, el enlace entre los equipos y el apoyo al Editor Jefe y al Editor Adjunto en la evaluación del desempeño en los indicadores de calidad de la revista.

VI. Los Editores Júnior son estudiantes de grado y posgrado seleccionados para desempeñar actividades supervisadas de producción editorial y/o administrativa junto al cuerpo editorial del OBJN.

Art. 22 – Los Editores Eméritos son investigadores que hayan contribuido de forma destacada al desarrollo y la consolidación del OBJN, designados por el Consejo Gestor. Actúan como consejeros científicos, sin participación en las decisiones editoriales ni en la evaluación de manuscritos.

TÍTULO V
DE LAS EMPRESAS HABILITADAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Art. 23 – Las empresas habilitadas para la prestación de servicios al OBJN se rigen por el "Término de referencia para la formación de un banco de prestadores de servicios al Online Brazilian Journal of Nursing", remitido a la Procuraduría General de la UFF de acuerdo con la legislación vigente. Servicios tales como: traducción; edición; diagramación; indexación; herramientas de verificación de plagio; desarrollo y mantenimiento del sitio web; y diseño y marketing.

Art. 24 – Todo el material de consumo, permanente o recurso obtenido por el OBJN mediante donaciones, convocatorias, cesiones o cualquier otra modalidad será propiedad de la Unidad (EEAAC) y registrado en el patrimonio de la Universidad, de acuerdo con la legislación vigente.

TÍTULO VI
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Art. 25 – El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación.

Art. 26 – El presente Reglamento solo podrá modificarse por deliberación y aprobación del Consejo Gestor, con refrendo del Colegiado de Unidad.

Art. 27 – Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por el Consejo Gestor.

Art. 28 – El Consejo Gestor y el Colegiado de Unidad constituirán las instancias deliberativas y de aprobación de las acciones del OBJN.

Art. 29 – El presente Reglamento, tras su aprobación por el Consejo Gestor y el Colegiado de Unidad, estará íntegramente disponible para consulta en http://www.objnursing.uff.br.