EDITORIAL

Ninguna libertad es plena si no se obtiene con las propias manos


Dalmo Valério Machado de Lima1, Elizabeth Teixeira2, Adriana Lemos3

1Universidad Federal Fluminense
2Universidad del Estado de Rio de Janeiro
3Universidad Federal del Estado de Rio de Janeiro

RESUMEN

Se tramita en el Congreso Nacional Brasileño el Proyecto de Ley nº 4930/2016, con el propósito de alterar la Ley nº 7.498, del 25 de junio de 1986, que reglamenta el ejercicio de enfermería, con el fin de incluir en ella, la obligatoriedad de realizar exámenes de suficiencia para obtener el registro profesional. La Asociación Brasileña de Enfermería, la Ejecutiva Nacional de los Estudiantes y la Federación Nacional de los Enfermeros - entidades representativas de la enfermería brasileña, hicieron público su posicionamiento contrario al referido examen. Es necesario reforzar el rigor regulatorio sobre la formación en enfermería en Brasil, atendiendo las especificidades del área, ampliando los mecanismos de evaluación de los cursos e instituciones de educación superior y ampliando el movimiento por la calidad de la educación en enfermería.

Descriptores: Legislación de Enfermería; Bachillerato en Enfermería; Evaluación Educacional.


En la mitad del siglo XVI, más específicamente en 1568, asume, a los 14 años de edad, D. Sebastião, rey de Portugal y Algarves, apodado “O adormecido”, con grandes ambiciones militares. En esa época, Portugal estaba bien establecido y aprovechaba las prerrogativas colonialistas en Brasil, África y Oriente.

Por razones dichas de carácter mercantil en el norte de África, ya que los turcos dominaban toda la región, exceptuando a Marrocos, se le solicitó al joven e intrépido rey de Portugal, un pedido de ayuda.

Existía una pugna entre un sobrino, príncipe depuesto, y un tío golpista, Mulei Mohamed y Mulei Moluco, respectivamente. El joven europeo, impetuoso y beligerante, no se contentó al apoyar financieramente, con logística, armamentos o víveres al nuevo amigo Mulei Mohamed, sino que él propio, partió a la denominada Jornada de África.

Utilizando esta historia real como introducción, pretexto y como analogía con los desafíos de la profesión de enfermería, se pregunta: ¿Por qué siempre somos incitados a intervenir u opinar sobre aquello que no nos es atinente? O peor: ¿Por qué diversas veces, aquellos que nada tienen que ver con la profesión de enfermería se sienten ungidos como propagadores de una nueva vieja orden?

En momentos de crises, que casi siempre tienen una etiología económica, expresados en diferentes formas: ética, violencia, convulsión social etc., emergen, inevitablemente, corrientes legislativas oportunistas.

Ejemplificaciones de esto son innúmeras: delante de una epidemia, se proponen leyes urgentes para alterar un modelo de salud; delante de un crimen bárbaro, cometido por un adolescente, se recrudecen las propuestas de reducción de la mayoridad penal, revisión del estatuto de desarmamiento y así por el estilo. Ese medio caótico favorece las distorsiones de fusión Estado-Religión, cívico-militar que contribuyen, al crecimiento de la intolerancia entre los pares, división económica, lucha de clases y maniqueísmos de derecha e izquierda.

Sin embargo, tal como en la vida privada de cada uno de nosotros, no suele ser muy producente tomar grandes decisiones en la fase aguda de la crisis o durante un evento que, aparentemente, está fuera de control. También, no se debe confundir grandes decisiones con medidas de contingencia, puesto que la segunda es esencial. En este sentido, el ministro Marco Aurelio de Mello, del Supremo Tribunal Federal (STF), expresó recientemente su desconfianza sobre las reglamentaciones “en época de crisis, porque vengan las pasiones exacerbadas”(1). La declaración fue dada cundo el STF recibió una Propuesta de Emenda Constitucional (PEC) que versa sobre la reducción de la mayoridad penal.

Sería natural que las normalizaciones de la profesión de enfermería se materializasen a partir de la representación legítima de sus miembros en el poder legislativo y ejecutivo. A pesar de que la enfermería constituye el segmento profesional más denso del sistema de salud, con más de 2 millones de profesionales activos, entiéndase esto como los portadores de cédula profesional, que contribuyen al recogimiento anual del consejo de clase(2), hay solamente una enfermera y dos auxiliares de enfermería, entre los 513 deputados federal en el actual cuadro legislativo de Brasil. Vale recordar, que el auxiliar de enfermería dejó de ser graduado debido a la Resolución COFEN-276/2003(3), posteriormente revocada por la 314/2007(4). Confusiones aparte, en términos prácticos, no hay graduación de auxiliar de enfermería desde 2003, o sea, hace 15 años. Entonces, aunque se considere un universo de tres profesionales de enfermería, ellos corresponden a menos de 0,6% de la Cámara de Diputados Federales de Brasil(5).

Un error recurrente del hombre y, por consiguiente, potencialmente de sus agrupamientos, es adoptar experiencias de otros grupos que nada se asemejan al cotidiano de sus propios procesos como paradigma a ser seguido. En otras palabras, aquello que dio cierto en un grupo ni siempre dará cierto en otro. Imagine, entonces, si ni se sabe con certeza, si dio cierto en el primer grupo.

La profesión de abogado, sea por su edad o por su representación social, siempre se desgarró, históricamente, de otras profesiones, incluso, contemporáneas a ella. Por ejemplo, al abogado lo llaman de Doctor, titulo conferido por carta regia concedida por D. Pedro I en 1827. Por tanto, no está relacionado a lo establecido por la ley de Directrices y Bases de la Educación (6), ni acreditado y concedido por las Universidades.

El Examen de la Orden de los Abogados de Brasil (OAB) fue creado por la ley 4215/63, pero, solo fue reglamentado en 1994 por la ley 8906, del 4 de julio de aquel año, que instituyó el Estatuto de la Orden de los Abogados de Brasil, atribuyéndole a la OAB la competencia para reglamentar los dispositivos del referido Examen de Orden(7). La consecuencia más inmediata de esa normalización fue el surgimiento de cursos preparatorios para el examen de la OAB, de propiedades directa o indirecta de los señores jueces, magistrados y fiscales, de manera que la idea inicial fue distorsionada, dando lugar a un nuevo mercado. Es imposible mensurar el incremento de la calidad de los nuevos “abogados” a partir de la aprobación del Examen de la Orden, pero lo que se puede de hecho afirmar, es que el referido examen no es consenso ni entre los propios abogados.

Contabilidad fue otra categoría profesional que también adoptó el referido examen, en 1999, por medio de la Resolución del Consejo Federal de Contabilidad (CFC) nº 853/99, pero este examen se suspendió por una medida judicial requerida por el Ministerio Público en el año 2005, por no tener respaldo legal, lo que fue logrado solamente en el año 2010 por medio da Ley 12.249/2010 y de la Resolución del CFC Nº 1.301/2010. Pero la esperada mejoría de la calidad de los cursos no se constató después de su implementación(8).

En el campo atrofiado de los liderazgos legislativos diplomados de la categoría de enfermería, surge, de la microrregión de Ilhéus-Itabuna, un representante de una histórica familia de barones del cacao, el paladino para conducir los destinos de la calificación profesional del enfermero: Lúcio Quadros Vieira Lima, “el salvador”. El egregio deputado federal bahiano es pecuario, ingeniero agrónomo y agricultor del cacao que, a pesar de estar en su segundo mandato federal, ha presentado “relevantes” proyectos a la sociedad brasileña, entre los que se destacan la PEC 221/2012, que altera la redacción de la Constitución Federal, reduciendo para veinticinco años la edad mínima para Gobernadores y Vice-Gobernadores; la Medida Provisoria 712/2016, que obliga al programa radiofónico “A Voz do Brasil” incluir un minuto dedicado exclusivamente para divulgar las acciones de combate y concientización contra el mosquito transmisor del Virus del Dengue, del Virus Chikungunya y de Zika Virus, además del Proyecto de Ley 4930/2016(9), que objetiva alterar la Ley nº 7.498, del 25 de junio de 1986, que reglamenta el ejercicio de enfermería, para en ella incluir la obligatoriedad de realizar el examen de suficiencia para obtener el registro profesional. Para justificar este proyecto se lee: ”...tiene la finalidad de garantirle mayor seguridad a la atención de salud prestada a la población brasileña, debido a la necesidad de colocar en el mercado de trabajo de salud, profesionales comprobadamente preparados para la respuesta técnica inmediata que la profesión y los usuarios del sistema de salud necesitan” y, “...será un importante instrumento para evaluar a dichos profesionales, a medida que uanalizará las competencias y habilidades mínimas...”. Ahí surgen las preguntas: ¿El eminente coronel piensa que una prueba escrita será capaz de garantir mejor seguridad? ¿Una prueba escrita ambiciona analizar las competencias y habilidades para el desempeño adecuado de la profesión? ¿No sería más sensato crear mecanismos de medición, acompañamiento, criterios de abertura y continuidad de los cursos de graduación en Enfermería, en vez de punir a los que sobrevivieron a una formación deficiente y aun así, legalizada? ¿La obligatoriedad del examen crea, de esta forma, una manera discriminatoria, los “suficientes” e “insuficientes”, y para estos últimos se puede decir que representan la “culpabilidad de la víctima” o una “selección predatoria”(10). ¿El problema está en el individuo o en la institución?

En Estados Unidos, por ejemplo, los graduandos de enfermería que el NationalCouncilLicensureExamination (NCLEX) examina como “insuficientes” sufren consecuencias físicas, como depresión, sociales, como aislamiento y financieras, porque, aunque están desempleados, continúan pagando el préstamo estudiantil sin el apoyo de la institución que los formó. Incluso, las escuelas sufren presión para que mantengan altas tasas de aprobación, preocupándose con el reclutamiento de estudiantes calificados etc(11).

¿Pero quién es el baluarte de los enfermeros y defensor de la seguridad de la población, Lúcio Quadros Vieira Lima? ¿Por qué no se oía hablar del insigne parlamentar hasta hace poco tiempo? Ocurre que el congresista, conocido como “Bitelo”, es citado en la lista de sobornos de la constructora Odebrecht. Más que eso, el libertador de la profesión de enfermería es hermano de Geddel Quadros Vieira Lima, ministro-jefe de la Secretaría de Gobierno de Brasil del Presidente Temer, muchas veces delatado, preso, y con las huellas dactilares encontradas en los 51 millones de Reales descubiertos en un apartamento de la propiedad de una persona íntima del hermano Bitelo, el redentor de la enfermería. Existe un tercer hermano, Afrísio Vieira Lima Filho, director legislativo de la Cámara.

La Asociación Brasileña de Enfermería - ABEn, en la ocasión del 14º Seminario Nacional de Directrices para la Educación en Enfermería – 14º SENADEn, que ocurrió en Curitiba, en 2016, se manifestó contraria al examen y su posicionamiento se apoya en el entendimiento de que el examen de suficiencia para la carrera de Enfermería es una medida que responsabiliza al individuo, acentuando la injusticia social y las condiciones de desigualdad e iniquidad, además de penalizar a quien busca ascender socialmente por los caminos de enfermería.

En una carta abierta a la comunidad de Enfermería, la Asociación Brasileña de Enfermería, la Ejecutiva Nacional de los Estudiantes y la Federación Nacional de los Enfermeros - entidades representativas de la enfermería brasileña, hicieron público su posicionamiento contrario al referido examen. Como se afirma en la carta abierta es cuestionable que el examen, por sí sólo, pueda evaluar las habilidades y las aptitudes de forma suficiente para garantir el cuidado seguro y competente que el/la enfermero/a presta.

La realidad de la educación en enfermería en Brasil demuestra una expansión consecuente de la democratización del acceso, con el crecimiento del número de cursos y plazas vacantes en la graduación en Enfermería, asociado a los incentivos para la inclusión y permanencia de los estudiantes, por medio de políticas y programas gubernamentales. Tales medidas influenciaron significativamente en el ámbito de la formación en enfermería, en la que se observa la predominancia del sexo femenino, originadas de las camadas sociales menos escolarizadas; muchos inician la carrera en la madurez y prosiguen su calificación como graduando de enfermería.

Entonces, el examen de suficiencia para los profesionales de enfermería en Brasil implica una selección inoportuna, inadecuada y perversa, que promoverá la exclusión, mayoritariamente, de las mujeres brasileñas que creyeron en el sueño de la educación, particularmente, de aquellas que creyeron que era posible ascender, socialmente y profesionalmente, por los caminos de Enfermería.

Delante de eso, las tres entidades reconocen que es necesario reforzar el rigor regulatorio de la formación en enfermería en Brasil, para que atienda las especificidades del área, ampliando los mecanismos para evaluar los cursos y las instituciones de educación superior (cursos, escuelas y universidades) y ampliando el movimiento que busca la calidad de la educación en enfermería.

Volviendo a la historia del siglo XVI, D. Sebastião lideró la Batalla de Alcácer-Quibir, donde él fue cercado y simplemente desapareció. Sus últimas palabras fueron(12): “La libertad real solo se pierde con la vida”. Su desaparecimiento, sin herederos constituidos, conllevó a una serie de acciones, que culminaron en la anexión del Reino de Portugal y sus colonias a la corona Española durante 60 años. Todavía en los días de hoy, en Portugal, se perpetúa la leyenda de que todo mejorará después de la vuelta del Adormecido.

Definitivamente no es razonable admitir que el Examen defendido por el COFEN sea la resolución de los problemas de la profesión, principalmente, cuando está siendo conducida a partir de la propuesta de Bitelo. La enfermería no necesita y no merece ser guiada por D. Lúcio Vieira Lima, Rey del Cacao y usufructuario de la Odebrecht, hasta porque, todo lleva a creer que, diferentemente de D. Sebastião, la versión tupiniquin no desaparecerá, sino que será encarcelada por un largo tiempo: gana la enfermería, gana Brasil.


CITAS

  1. Cardoso A. Ministro do STF diz que redução da maioridade penal não deve ser vista como esperança [Internet] Portal EBC; 2015 apr 1 [cited 2017 sept 5]. Available from: http://www.ebc.com.br/noticias/2015/04/ministro-do-stf-diz-que-reducao-da-maioridade-nao-deve-ser-vista-como-esperanca
  2. Conselho Federal de Enfermagem(Brasil). Enfermagem em número [internet] Brasília; [s.d.][cited 2017 aug 28]. Available from: http://www.cofen.gov.br/enfermagem-em-numeros
  3. Brasil. Conselho Federal de Enfermagem. Resolução COFEN 276/2003 de 16 de julho de 1973.Regula a concessão de inscrição provisória ao auxiliar de enfermagem. Diário Oficial [da] República Federativa do Brasil [internet] 1974 jul 12; Seção 1.[cited 2017 Sept 2]. Available from: http://www.cofen.gov.br/resoluo-cofen-2762003-revogada-pela-resoluo-cofen-3142007_4312.html
  4. Brasil. Conselho Federal de Enfermagem. Resolução COFEN 314 de 30 de abril de 2007. Diário Oficial [da] República Federativa do Brasil [internet] 30 apr 2007; Seção 1. [cited 2017 aug 25]. Available from: http://www.cofen.gov.br/resoluo-cofen-3142007_4349.html
  5. Congresso Nacional (Brasil). Lista de parlamentares [internet] Brasília; [s.d.]. [cited 2017 sept 1]. Available from: http://www.congressonacional.leg.br/portal/parlamentar
  6. Brasil. Presidência da República. Lei nº 9.394 de 20 de dezembro de 1996. Estabelece as diretrizes e bases da educação nacional. Diário Oficial [da] República Federativa do Brasil [internet] 23 dec 1996; Seção 1. Available from: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/L9394.htm
  7. Menezes Neto PE. Vestibular e Exame de Ordem: uma análise crítica. Aval. Pol. públ. Educ. 1995 jul-sept; 3(8): 317-322
  8. Bugarim MCC, Rodrigues LL, Pinho JCC, Machado DQ. Análise histórica dos resultados do exame de suficiência do conselho federal de contabilidade. Revista de Contabilidade e Controladoria [internet] 2014 jan-apr [cited 2017 aug 20]; 6 (1): 121-136. Available from: http://revistas.ufpr.br/rcc/article/view/33455/22671
  9. Brasil. Câmara dos Deputados. Projeto de Lei 4930 de 2016. Altera a Lei nº 7.498, de 25 de junho de 1986, que regulamenta o exercício da enfermagem, para nela incluir a obrigatoriedade da realização de exame de suficiência para obtenção de registro profissional [internet][cited 2017 aug 26]. Available from: http://www.camara.gov.br/proposicoesWeb/prop_mostrarintegra?codteor=1448875&filename=PL+4930/2016
  10. Lavour A. Enfermagem: projeto quer exigir exame para exercício da profissão. [internet] Radis: comunicação e saúde, 175. 2017 apr [cited 2017 aug 22]. Availablefrom: https://portal.fiocruz.br/pt-br/content/enfermagem-projeto-quer-exigir-exame-para-exercicio-da-profissao
  11. National League of Nursing (USA). The fair testing imperative in nursing education [homepage] 2012 February. [cited 2017 aug 26]. Available from: http://www.nln.org/docs/default-source/about/nln-vision-series-%28position-statements%29/nlnvision_4.pdf
  12. Silva LAR. História de Portugal nos séculos XVII e XVIII. Vol I. Lisboa: Imprensa Nacional; 1860.

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Recibido: 18/05/2017 Aprobado: 16/06/2017